Presentación de candidaturas a Presidente y Junta Directiva del Club Natación Sanlúcar

Desde el día 1 de junio al 10 día de junio, pueden ser presentadas las candidaturas a Presidente y Junta Directiva del Club Natación Sanlúcar. Estas deberán ser entregadas al presidente del comité electoral  Juan Antonio Jurado Muñoz, móvil 654 781 413, antes del día 10 de junio.

El día 11 de junio la Comisión Electoral resolverá sobre la validez de las candidaturas presentas y se procesara a su exposición pública en el tablón que el CN Sanlúcar tiene situado en la cafetería de piscina.

Desde el día 12 de junio hasta el día 19 junio estará abierto el plazo para presentar impugnaciones o reclamaciones a dichas candidaturas.

La presentación de las candidaturas deberán ceñirse al Artículo 40 de los estatutos del club:

ARTICULO 40. -Requisitos de las candidaturas.

            1.- Los requisitos para ser candidatos son los siguientes:

                        a).- Ser español o extranjero residente.

                        b).- Ser mayor de edad.

                        c).- Hallarse en pleno uso de los derechos civiles y no estar sujeto a sanción disciplinaria deportiva que lo inhabilite.

                        d).- Ser miembro de la Asamblea con una antigüedad mínima ininterrumpida de un año en el club.

                        e).- No ostentar cargo directivo en otra Entidad Deportiva.

                        f).- Presentar la candidatura con el aval de socios que se señala a continuación, adjuntando escrito de aceptación de todos los candidatos integrados en la misma.

            2.- Las candidaturas se presentarán a la Comisión Electoral en listas cerradas y completas, especificando el cargo para el que se presenta cada candidato, conforme a lo establecido en los presentes Estatutos, con el aval mínimo del 10% de los asambleístas.

Los miembros de la Asamblea que avalen las candidaturas, adjuntarán fotocopia del D.N.I. o pasaporte y harán constar debajo de sus firmas su nombre y dos apellidos, nº de asociado, en su caso y n del D.N.I. o pasaporte.

Ningún socio podrá presentar ni avalar más de una candidatura. En caso de duplicidad de firmas se tendrán por no puestas.

            3.- Si no existiera ninguna candidatura o si las presentadas no reunieran los requisitos establecidos, la Junta Directiva o la Junta Gestora, en su caso, continuará en sus funciones y con el acuerdo de la Comisión Electoral formalizará, en un mínimo de 15 días y un máximo de 30, un nuevo calendario electoral.